Reclamación Daños y Cantidad

Reclamación de Cantidad y Daños. - Raúl Masó Gisbert - Abogado

Reclamación de Daños:

Expertos en materia de reclamación de daños de forma que, si resulta posible, se consiga revertir la situación dañina a un estado anterior y, caso de no resultar ésta posible, se le indemnice conforme resulte procedente.

Es una realidad que a lo largo del día se dan numerosas situaciones capaces de producir un daño, material o corporal, si bien es cierto que esto puede parecer una exageración, pero más cierto es todavía que cuanto menos probable es que algo ocurra es cuando suele producirse.

¿La caida de un árbol sobre una casa? ¿Una filtración de agua? ¿La aparición de grietas en su vivienda? ¿Una mala reparación de su vehiculo? ¿La mordedura de un animal? ¿La rotura de un cristal por un balonazo? Todas éstas, y muchísimas más, son situaciones que se producen con frecuencia y que son indemnizables, siempre y cuando se hayan producido por la culpa o intervención de un tercero.

La deuda a reclamar debe ser dineraria, estar vencida y ser exigible, pero dependiendo de ella acudiremos a un procedimiento judicial u otro:

Reclamacion de Cantidad – Raúl Masó, Abogado en Valencia y Denia.

  • Proceso monitorio. Acudiremos a este proceso siempre que tengamos algún documento que certifique la deuda firmado por el deudor (facturas, albaranes, recibí, contrato que acredite una relación comercial, etc.), sin límite de cuantía.
  • Proceso verbal. Cuando la deuda no supere los 6.000 euros y no podamos justificarla documentalmente, o cuando reclamemos gastos comunes de comunidades de propietarios que tendrán que ir por esa vía.
  • Proceso ordinario. Si reclamamos cantidades que superen los 6.000 euros (en este caso la demanda obligatoriamente irá con abogado y procurador).
  • Proceso cambiario. Cuando reclamemos cantidades documentadas mediantes letra de cambio, cheque o pagaré. Es un proceso más rápido que los anteriores puesto que si el deudor no paga o formula oposición en el plazo de 20 días desde que se le notifica, directamente se le embargan los bienes. A este procedimiento siempre habrá que acudir con abogado y procurador independientemente de la cuantía reclamada.

¿Podemos ayudarle?

Puede contactar con nosotros y muy gustosamente le informaremos en detalle del procedimiento y le prepararemos un presupuesto sin ningún tipo de compromiso.